
El artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el contrato laboral es aquel por medio del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada subordinación y a cambio de una remuneración.
Así mismo, existe la categoría de los trabajadores independientes cuya principal característica es que no cuentan con una figura que les imponga horarios, tareas o formas de cumplir sus propósitos y, por lo tanto, la manera (tiempo, modo, lugar) en que realicen dichas actividades será decisión propia.
Como cualquier relación contractual, las diferentes modalidades de contratación entre empleadores y trabajadores dependientes e independientes se rigen por una serie de deberes y derechos que son de vital importancia para evitar procesos judiciales entre las partes y, en especial, procesos de fiscalización desde la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales.
Cabe señalar que el CST solo regula las relaciones que se dan entre empleadores, que pueden ser personas naturales o jurídicas y una persona natural.
En cuanto a los contratos por prestación de servicios, no se estipulan dentro del CST porque son de carácter civil, comercial o administrativo, y por lo tanto no reúnen las características de un contrato de trabajo, ni pueden dirimirse los derechos que se desprendan de el por el CST.
Es pertinente mencionar que, si el contrato de prestación de servicios cumple con las características de un contrato de trabajo, así sea denominado de otra manera, nace la obligación de cumplir con todas las obligaciones laborales por parte del empleador.
Es importante tener en cuenta que la legislación laboral estipula el contrato a término fijo, indefinido, ocasional y por obra o labor. Si bien en cada uno de ellos el trabajador tiene derecho a las mismas acreencias laborales, existen determinados aspectos que los diferencian o los rigen atendiendo lo previsto en el artículo 23 del CST, un contrato laboral está conformado por los siguientes tres elementos que lo definen como tal:
a. Prestación personal del servicio: este precepto supone que el trabajador debe prestar sus
servicios de manera personal al empleador, es decir, no puede realizarlos a través de terceros.
b. Subordinación: este elemento supone la ejecución de labores bajo el mando de un superior en el sitio de trabajo o fuera de este. Se caracteriza, entre otras cuestiones, por el cumplimiento de las órdenes recibidas, de un horario, y por el suministro de materiales de trabajo por parte del empleador para que el trabajador pueda ejecutar la actividad.
c. Remuneración: este elemento es lo que se denomina salario, y debe ser pagado al trabajador como contraprestación de sus servicios.
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