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CIFRAS EXPRESADAS EN SALARIOS MÍNIMOS SE RE-EXPRESARON EN UVT

Foto del escritor: Lucia MartínezLucia Martínez

El artículo 49 de la Ley 1955 de mayo 25 de 2019 (PND por los años 2018 a 2022), reglamentado con el Decreto 1094 de agosto 3 de 2020, dispuso que a partir de enero 1 de 2020 todas las multas, tasas, tarifas, sanciones y estampillas que hasta esa fecha venían expresadas en smmlv (por ejemplo, las multas de tránsito, las sanciones del Código Penal y las tarifas para renovar la matricula mercantil) quedarían reexpresadas en UVT.


La norma en cuestión menciona lo siguiente:


Artículo 49. Cálculo de valores en UVT.


A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.


Parágrafo.


Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2020 se mantendrán determinados en smmlv.


Por tanto, para obtener el valor en pesos durante el 2020 y años siguientes de normas como las multas del Código de Tránsito (Ley 769 de 2002), o el valor en pesos de la renovación de la matrícula mercantil (ver los artículos 2.2.2.46.1.1 al 2.2.2.46.1.7 del Decreto Único del Ministerio de Comercio 1074 de mayo 26 de 2015, modificados con el Decreto 2260 de diciembre de 2019), solo es necesario tomar las UVT que ya figuran en dichas normas y multiplicarlas por el valor de la UVT para el respectivo año gravable.
 
 
 

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