Salario mínimo: $1.160.000
Auxilio de transporte: $140.606
Sanción mínima: $424.000
Valor UVT 2023: $42.412
Cuantía mínima para practicar retención en la fuente por compras: $1.145.000
Cuantía mínima para practicar retención en la fuente por Servicios: $170.000
Límite de costos y gastos en efectivo que son deducibles $4.241.000. De conformidad con lo contemplado en el parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET, los costos y gastos que se pretendan tomar como deducibles en la declaración de renta, que acumulados en cabeza en un mismo tercero a lo largo del año fiscal sean superiores a $4.241.000 (100 UVT), deberán cubrirse solo por canales financieros (transferencia, cheques, tarjetas de débito o de crédito, etc.). De lo contrario, no serán aceptados en la declaración de renta, ni el IVA de tales costos o gastos será aceptado como descontable en las declaraciones de este impuesto.
Límite de ingresos brutos del 2022 para no ser responsable de IVA en 2023 $133.014.000
Límite de ingresos brutos del 2023 y contratos por venta de bienes o prestación de servicios gravados para no ser responsable de IVA en 2023 $148.442.000
Cuantía mínima para retención en la fuente a asalariados: si los pagos depurados no superan los $4.029.000 (95 UVT) la retención será de $0, si supera el monto se aplica la tabla contenida en el artículo 383 del ET (aplica también a las personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo por honorarios, comisiones, servicios o emolumentos, siempre que no hayan contratado a otras 2 o más personas naturales y que no se hayan trasladado al régimen simple).
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