Uno de los contratos laborales más válidos y eficaces en Colombia es el contrato a término fijo. Este tiene algunas particularidades para tener en cuenta en cuanto a su duración y otros aspectos, tales como las indemnizaciones. Las formas a través de las cuales se estructura, desarrolla y termina lo establecen, entre otros, los artículos 46, 55 y 61 del CST.
El contrato de trabajo a término fijo es un contrato laboral en el cual se acuerda anticipadamente la duración. La naturaleza del contrato a término fijo no cambia a uno indefinido por el hecho de que se prorrogue varias veces, en razón a que la voluntad de las partes prima a la hora de suscribir un contrato de duración fija. Incluso es posible pactar inicialmente un contrato verbal y, posteriormente, suscribir varios contratos de trabajo a término fijo que, a su vez, pueden ser prorrogados en varias oportunidades.
La terminación del contrato de trabajo por la finalización del plazo es justa y no da lugar a indemnización por despido sin justa causa; no obstante, existen reglas para que la terminación del contrato se dé correctamente.
Respecto a la naturaleza del contrato a término fijo queda claro lo siguiente: su terminación por el vencimiento del plazo fijo pactado no se equipara al despido sin justa causa, pues esa causal constituye un modo legal de terminación según lo previsto en el artículo 61 del CST, ya que el legislador dota al empleador de otras modalidades contractuales, además del contrato a término indefinido, para que pueda adecuar sus nóminas y personal a las necesidades cambiantes de la producción o de la prestación de servicios.
Es por ello, que el contrato de trabajo a término fijo constituye una de esas modalidades legales de vinculación que no ha perdido legitimidad y puede ser utilizada libremente por las partes dentro de los precisos límites normativos.
Preaviso al trabajador
Si el empleador considera que ya no requiere los servicios de su trabajador contratado en condiciones de temporalidad, debe así confirmárselo mediante pre-aviso con 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado.
Este tipo de contrato puede ser pactado bajo los siguientes términos:
Inferior a un año
Los contratos celebrados bajo este término pueden ser prorrogados hasta 3 veces. Una vez cumplidas sus prórrogas, se convierte automáticamente en un contrato a término fijo a 1 año y, por tanto, las prórrogas serán por el mismo término (mínimo 1 año)
Debe tenerse en cuenta que este tipo de contratos y sus prórrogas comprenden 4 períodos, a saber: contrato inicial, primera prórroga, segunda prórroga y tercera prórroga.
A uno o tres años
Los contratos acordados bajo este término pueden seguirse prorrogando de forma indefinida y siempre bajo la misma duración.
No obstante, como fue mencionado con anterioridad, la ley exige que para dar terminación a este contrato les asiste a las partes la obligación de presentar un preaviso con no menos de 30 días de anticipación, según lo establece el numeral 1 del artículo 46 del CST.
Sin embargo, la ley no contempla una sanción en caso de que el empleado no entregue el preaviso, por lo cual, queda a libertad del trabajador presentar o no dicho documento.
En lo que concierne al empleador, en caso de que dentro dicho término este no notifique al trabajador que no se le prorrogará el contrato, y aun así decida terminarlo, se configurará una causal de despido sin justa causa.
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