
De acuerdo con lo contemplado en el parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET, los costos y gastos que se pretendan tomar como deducibles en la declaración de renta, y que acumulados en cabeza de un mismo tercero a lo largo del año fiscal sean superiores a 100 UVT ($4.235.000).
Pues de lo contrario no serán aceptados en la declaración de renta, y el IVA de tales costos o gastos tampoco sería aceptado como descontable en las declaraciones de IVA.
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