Según el pronunciamiento de la DIAN las Criptomonedas deben tenerse en cuenta en el impuesto sobre la renta.
Las operaciones de explotación o enajenación de los criptoactivos configuran un ingreso de fuente nacional y estarían gravados con el impuesto de renta, teniendo el contribuyente la obligación de incluirlos dentro de la declaración de renta y serán sometidos a retención en la fuente (ver el Oficio 232 del 19 de febrero de 2021).
"En la actualidad las operaciones con criptoactivos son una realidad a nivel mundial y con el auge en el uso de las denominadas monedas virtuales o criptomonedas, la DIAN ha iniciado acciones tendientes a fiscalizar a los contribuyentes que realicen operaciones con las mismas".
Estas acciones buscan establecer un control tributario a los contribuyentes omisos o inexactos que en el Impuesto Sobre la Renta y Complementarios no registraron los ingresos obtenidos por operaciones con criptomonedas o los registraron de manera inexacta. Al respecto, la DIAN ha expedido oficios relacionados con el manejo fiscal y correcta declaración de los criptoactivos.
Lo anterior hace parte de los nuevos mecanismos para la lucha contra la evasión fiscal y otros mecanismos legales de lucha y control en contra del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
"Aplica tanto a personas naturales como jurídicas, contribuyentes del impuesto de renta en el régimen ordinario y al régimen simple de tributación. Por tanto, en las declaraciones de renta y en las declaraciones anuales del SIMPLE, quienes posean criptoactivos deberán incluirlos como parte de su patrimonio bruto, además de declarar los ingresos derivados de las operaciones en las que se involucren dichas criptomonedas".
Quienes al 31 de diciembre de 2020 poseían criptoactivos debieron haberlos incluido dentro de su patrimonio en la declaración de renta del año gravable 2020 o tenerlos en cuenta para la declaración de renta del año 2021 si las operaciones iniciaron en el 2021.
Sanciones por omitir los criptoactivos en la declaración de renta.
Es indispensable tener en cuenta que no incluir los criptoactivos dentro del patrimonio bruto en la declaración de renta ocasionará que el monto de los activos omitidos se convierta en una renta líquida gravable en la declaración de renta, acorde con las disposiciones del artículo 239-1 del ET.
"Esto conducirá a la sanción por inexactitud prevista en el artículo 648 del ET, equivalente al 200 % del mayor valor del impuesto a cargo determinado cuando se omitan activos".
Adicionalmente, conlleva la sanción penal prevista en el artículo 434A del Código Penal, modificado por el artículo 71 de la Ley 2010 de 2019, según la cual el contribuyente que omita activos por un valor igual o superior a 5.000 smmlv, o los declare por un menor importe, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses.
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