El contrato de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia está regulado por la Ley 820 de 2003, la cual aplica a contratos que se hayan celebrado a partir del 10 de julio de 2003. Los contratos que actualmente estén vigentes y que se hayan celebrado antes de esta fecha se rigen por la Ley 56 de 1985.
El artículo 18 de la Ley 820 de 2003 establece que el precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes en moneda legal, y no puede exceder del 1% del valor comercial del inmueble teniendo en cuenta que el valor comercial del inmueble estimado no puede exceder 2 veces el avalúo catastral que tenga el inmueble.
Según el artículo 20 de la Ley 820 cuando el contrato cumpla un (1) año de ejecución con un mismo precio, el arrendador podrá aumentar el valor mensual del arrendamiento hasta en un 100 % del incremento del índice de precios al consumidor –IPC– del año inmediatamente anterior en que deba efectuarse el reajuste.
La variación anual del IPC del 2023 fue del 9,28 %, por lo tanto, el aumento del canon de arrendamiento de vivienda urbana no podrá superar dicho porcentaje para los contratos cuyo precio de arrendamiento se reajuste en el 2024.
Teniendo en cuenta lo anterior si un arrendatario pagaba $1.000.000 de arrendamiento mensual por un inmueble destinado a vivienda en 2023, y el contrato cumple doce (12) meses de ejecución en cualquier mes del año 2024 con el mismo precio, el aumento podrá ser máximo de hasta $92.800. En cualquier caso, el incremento es potestativo del arrendador y también es válido que las partes acuerden un porcentaje de incremento menor al del IPC.
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