COSTOS Y GASTOS NO SOPORTADOS

Para este año 2022, conoce cuales serán los costos y los gastos que no van a ser aceptados, si no cuentan con la facturación electrónica de acuerdo a la norma.
El parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ET contemplaba la aceptación fiscal de al menos un 20% o un 10%, para los años 2021 y 2022 respectivamente, de los costos que no contaban son soporte de facturación electrónica, esto fue eliminado en la nueva versión dicho artículo ya que los costos y gastos sólo serán aceptados fiscalmente si tienen como soporte la factura electrónica o documento equivalente.
Igualmente, el parágrafo 2 del artículo 616-1 sigue estableciendo que el tiquete POS no sirve como soporte de costos y gastos, por lo que si se requiere la deducción del costo o gasto el comprador deberá solicitar al vendedor la expedición de la factura electrónica. El vendedor que sea responsable de IVA solo podrá expedir tiquetes POS para operaciones que no superen 5 UVT antes de IVA, esto es $190.020 para el año 2022, sin importar si el comprador tendrá en cuenta o no ese valor de la compra en su declaración de IVA o de Renta.
A LOS OMISOS EN RENTA, LA DIAN PODRÁ EMITIRLES UNA DECLARACIÓN OFICIAL
El artículo 616-5 del ET, adicionado por la Ley 2155 de 2021, establece que la DIAN podrá generar una determinación oficial del impuesto de renta mediante información de la plataforma de facturación electrónica la DIAN, a los contribuyentes que estando obligados a declarar no lo hagan oportunamente, ya que el ET mediante el artículo 715 y siguientes establecen que la DIAN cuenta con 5 años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar, para exigir la presentación de la declaración tributaria no presentada voluntariamente, y en ella definir el patrimonio, los ingresos, gastos, anticipo, entre otros.
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