
El objetivo de la entrega de la dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas, y es imperativo que lo haga, so pena de perder el derecho a recibirla para el período siguiente.
Para el cumplimiento de esta obligación no está previsto el mecanismo de la compensación en dinero, pues la Ley lo prohibió en forma expresa y terminante en el artículo 234 del CST., Si el empleador desatiende el deber de suministrar la dotación, el empleado podrá recurrir a la terminación del contrato por justa causa o ante un inspector de trabajo, mencionando que el empleador incumplió sus obligaciones.
Sin embargo, si el empleador a la terminación del contrato de trabajo no hizo entrega de la dotación debida en las fechas oportunas, está obligado a pagar la indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable y en favor de la afectada, por los daños padecidos por el trabajador con el incumplimiento.
El suministro de calzado y de vestido de labor como obligación laboral en especie no se debe pagar a la terminación del contrato de trabajo pues este es un beneficio en favor del trabajador activo, de forma que su incumplimiento no puede generar la indemnización por falta de pago prevista por el artículo 65 del CST, pero sí indemnización por perjuicios.
Beneficiarios de la dotación
Así las cosas, son beneficiarios de la dotación los trabajadores con las siguientes tres características:
Vinculados con contrato de trabajo.
Han laborado por lo menos 3 meses de forma ininterrumpida antes de la fecha de cada suministro.
Devengan una asignación básica mensual inferior a 2 veces el salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($2.000.000 para el año 2022)
Están excluidos de esta prestación los trabajadores transitorios o accidentales.
Commentaires