Las personas naturales que pretendan pertenecer al universo de los no responsables del IVA durante 2023 (antiguo régimen simplificado del IVA)
No podrán haber percibido en el 2022 ingresos brutos por operaciones gravadas con IVA que hayan estado por encima de los $133.014.000 (en este caso, el cálculo se obtiene así: UVT de 2022 × 3.500 UVT, es decir, $38.004 × 3.500 UVT.
Ver numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 437 del ET). Además, durante 2023 no podrán celebrar contratos por venta de bienes o prestación de servicios gravados que superen los $148.232.000 (3.500 UVT × $42.352); y sus consignaciones bancarias o inversiones financieras que realicen durante 2023, provenientes solamente de las actividades gravadas con IVA, tampoco podrán exceder ese mismo valor. Por otra parte, los topes antes mencionados de 3.500 UVT se elevan a 4.000 UVT para cuando se trate de personas naturales que presten servicios a entidades del Estado (ver parágrafo 4 del artículo 437 del ET).
Comments