
Inicialmente la Resolución 000164 de 2021 estableció que el suministro inicial de la información en el RUB debía efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 15 de enero de 2022, a través de los sistemas de información de la Dian a más tardar el 30 de septiembre de 2022.
El 28 de septiembre de 2022, la Dian expidió la Resolución 001240 del 28 de septiembre de 2022, mediante la cual modificó los artículos 10 y 13 y el anexo técnico de la Resolución 000164 de 2021, con el propósito de ampliar el plazo para el suministro de dicha información y efectuar el registro en el SIESPJ.
Lo cual se deberá realizar a más tardar el 31 de julio de 2023 por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica y similares, constituidas o creadas hasta el 31 de mayo de 2023.
Actualizaciones a la información del RUB
La actualización de la información registrada en el RUB deberá realizarse de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Dian, determinando si al primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año hubo modificaciones en la información inicialmente suministrada.
De existir modificaciones, se deberá actualizar dicha información dentro del mes siguiente, contado a partir del primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre, según corresponda.
Sanción por no suministrar la información solicitada en el RUB
El Artículo 651 del ET establece la sanción por no enviar información o enviarla con errores. Según el artículo 20 de la Resolución 000164 de 2021, cuando el obligado por el RUB a suministrar información del beneficiario final la suministre de manera errónea o incompleta, o no actualice la información a suministrar, será sancionado según lo previsto en el artículo 658-3 del ET.
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