
Las prestaciones sociales son los pagos adicionales, aparte del salario, que el trabajador recibe en determinadas épocas del año, y que, a su vez, le representan beneficios. Estas prestaciones son una remuneración obligatoria por parte del empleador para los trabajadores vinculados a la empresa por medio de un contrato de trabajo y tienen como principal finalidad cubrir necesidades o riesgos ordinarios, además de representar un reconocimiento a su contribución en la generación de resultados económicos de la empresa.
Entre estas prestaciones se encuentra la prima de servicios. El sustento legal de la prima de servicios se encuentra dispuesto en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, según el cual todo empleador tiene la obligación de pagar a sus trabajadores esta prestación que corresponde a treinta (30) días de salario por año o, en otras palabras, a quince (15) días de salario por cada semestre laborado.
Trabajadores con derecho a la prima de servicios
La prima de servicios debe ser pagada a todo trabajador que cumpla las condiciones de un empleado dependiente. Entre este tipo de empleados se encuentran los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar y trabajadores por días y de tiempo parcial.
Trabajadores sin derecho a la prima de servicios
La prima de servicios no debe ser liquidada para los trabajadores que perciben salario integral, toda vez que se encuentra incluida en el 30 % que debe otorgarles por factor prestacional.
La Corte precisó que esta prestación no debe ser considerada participación del trabajador en las utilidades de la empresa; por ende, un empleador no puede excusarse en que su emprendimiento no generó utilidades para no efectuar el pago.
El auxilio de transporte o auxilio de conectividad digital se deben tener en cuenta en la base para liquidación de la prima de servicios.
Períodos de pago
El artículo 306 del CST establece que la prima de servicios comprende dos períodos de pago:
Primer período:
comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta (30) de junio de cada año. Esto supone que el empleador tiene plazo para realizar el pago de esta prestación hasta esta última fecha.
Segundo período:
comprendido entre el primero (1) de julio y el treinta (30) de diciembre. Este período debe ser liquidado y pagado a más tardar el veinte (20) de diciembre.
Embargo de la prima de servicios
Como regla general, la prima de servicios es inembargable; no obstante, existe una excepción establecida mediante el artículo 344 del CST, la cual indica que al tratarse de deudas por alimentos y créditos a favor de cooperativas puede ser embargada hasta en un 50 % .
Sanción por pago extemporáneo de la prima de servicios
Existe una sanción por pago extemporáneo de la prima; no obstante, esta solo se da a la terminación del contrato de trabajo y se calcula con base en el valor de un día de salario por cada día de retraso, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del CST. Para que esta sanción sea efectiva, el trabajador debe acudir ante un juez laboral.
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