
Los requerimientos de la UGPP causan una gran preocupación para los empleadores y trabajadores independientes, pues esta entidad tiene la facultad de imponer sanciones a aquellos que incumplen sus obligaciones con el sistema de seguridad social, cuentan con un término de 5 años contados a partir de la fecha en la que el aportante debió declarar o se configuró el hecho sancionable o en su defecto, desde la fecha en la que el reporte se presentó de forma extemporánea o se corrigió.
Estas sanciones se dan principalmente por: omisión por no afiliarse, omisión por no reportar el ingreso o inicio de labores, inexactitud en el cálculo del IBC y mora en el pago de los aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, inexactitud en los días reportados para el pago, inexactitud en el tipo de cotizante o subcotizante, mora en el pago de los aportes.
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