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Foto del escritorLucia Martínez

OBLIGADOS A DECLARAR RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2021

Los contribuyentes obligados a declarar deberán presentar la declaración de renta a más tardar entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2022, con la obligación de realizar el pago en una sola cuota.



Según el Decreto 1778 de 2021, por el año gravable 2021 estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los siguientes contribuyentes:


1 - Las personas naturales residentes que durante el año gravable 2021 no hayan sido responsables del IVA y, además, cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

Requisitos

UVT (equivalente a $36.308)

Valor

El patrimonio bruto a diciembre 31 no excede las

4.500

$163.386.000

Los ingresos brutos a diciembre 31 son inferiores a las

1.400

$50.831.000

Los consumos con tarjeta de crédito no excedan las

1.400

$50.831.000

Las compras y consumos totales del año no excedan las

1.400

$50.831.000

Las consignaciones, depósitos o inversiones no exceden las

1.400

$50.831.000


2 - Personas naturales y sucesiones ilíquidas:


Las que sean residentes en el territorio nacional y que no sean responsables del IVA, siempre y cuando cumplan los requisitos enunciados anteriormente.


3 - Personas naturales o jurídicas extranjeras:


No deberán presentar la declaración de renta y complementario las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio fiscal en el país, cuando la totalidad de sus ingresos haya estado sometido a la retención en la fuente señalada en los artículos 407 y 409 del Estatuto Tributario.


Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta


El impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año gravable.


Las personas naturales residentes en el país a quienes se les haya practicado retención en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración de renta podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y el saldo a favor generado a causa de la retención en la fuente practicada podrá ser solicitado en devolución.


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