Los contribuyentes obligados a declarar deberán presentar la declaración de renta a más tardar entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2022, con la obligación de realizar el pago en una sola cuota.
Según el Decreto 1778 de 2021, por el año gravable 2021 estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los siguientes contribuyentes:
1 - Las personas naturales residentes que durante el año gravable 2021 no hayan sido responsables del IVA y, además, cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
Requisitos | UVT (equivalente a $36.308) | Valor |
El patrimonio bruto a diciembre 31 no excede las | 4.500 | $163.386.000 |
Los ingresos brutos a diciembre 31 son inferiores a las | 1.400 | $50.831.000 |
Los consumos con tarjeta de crédito no excedan las | 1.400 | $50.831.000 |
Las compras y consumos totales del año no excedan las | 1.400 | $50.831.000 |
Las consignaciones, depósitos o inversiones no exceden las | 1.400 | $50.831.000 |
2 - Personas naturales y sucesiones ilíquidas:
Las que sean residentes en el territorio nacional y que no sean responsables del IVA, siempre y cuando cumplan los requisitos enunciados anteriormente.
3 - Personas naturales o jurídicas extranjeras:
No deberán presentar la declaración de renta y complementario las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio fiscal en el país, cuando la totalidad de sus ingresos haya estado sometido a la retención en la fuente señalada en los artículos 407 y 409 del Estatuto Tributario.
Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta
El impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año gravable.
Las personas naturales residentes en el país a quienes se les haya practicado retención en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración de renta podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y el saldo a favor generado a causa de la retención en la fuente practicada podrá ser solicitado en devolución.
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