Una de las condiciones para quedar obligado a declarar es que los montos correspondientes a las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable superen las 1.400 UVT ($50.831.000 para el año 2021).
Independientemente del motivo de la consignación (sea una solicitud de préstamo, la venta de una casa o un carro, o una diligencia a nombre de un tercero), si supera el tope indicado, la persona natural quedará obligada a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario.
Por tanto, todas las consignaciones se deben tener en cuenta sin importar su origen. Las únicas consignaciones que no deben considerarse en dicho cálculo son los traslados que se realicen entre las cuentas bancarias de un mismo beneficiario o los cheques girados sin fondos.
Debe tenerse en cuenta que, si la personas deben declarar, no necesariamente todo lo recibido como consignación constituye ingreso. Así, por ejemplo, la Dian señala en el Concepto 71921 de 2005 que los ingresos percibidos para terceros deben incluirse en la determinación del monto de las consignaciones, pero no deben ser declarados ingresos por parte de quien los recibió.
Se debe tener en cuenta que no solo debe verificarse el monto de las consignaciones, sino también el de las inversiones financieras del año (por ejemplo, la apertura de un CDT), en el Concepto 018799 de 2006 la Dian indicó que, si una persona natural renueva el mismo CDT en un mismo banco, dicha operación no se tiene en cuenta como una nueva inversión financiera del año.
Comments