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¡Ojo con tu RUT! La DIAN te lo puede cancelar si estás inactivo.


Resolución 000217 del 3 de junio de 2025 de la Dian sobre la cancelación de oficio por inactividad tributaria es muy relevante para todos.


un documento que casi todos los colombianos tenemos o deberíamos tener: es el RUT. Y es que la DIAN sacó una resolución muy importante hace unos días que puede afectar a muchos. Se trata de la posibilidad de que la DIAN cancele el RUT si no lo están usando o actualizando. ¿Por qué es importante esto? ¡Presta atención!"


1. ¿Qué es el RUT y para qué sirve? 

  • Es como la cédula tributaria de cada persona o empresa en Colombia.

  • Sirve para identificarte ante la DIAN, para tus actividades económicas, para contratar, para declarar impuestos, etc.

  • No es solo para empresas, si eres empleado declarante de renta, independiente o incluso si solo recibes una herencia, vendes o compras una casa o vehículo, es muy probable que tengas o necesites un RUT.


2. ¿Por qué la DIAN va a cancelar RUTs?:

  • La DIAN quiere "limpiar" su base de datos. Hay muchos RUTs que están registrados pero que no tienen ninguna actividad económica o tributaria. 

  • Esto les ayuda a ser más eficientes y a enfocarse en los contribuyentes que sí están activos.

  • Importante: La resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2026. Es decir, la DIAN empezará a aplicar esto a partir de esa fecha. Pero el conteo de la inactividad es hacia atrás.


3. ¿Cuáles son las "señales de inactividad" que la DIAN va a mirar? La DIAN va a revisar ocho condiciones que, si se cumplen SIMULTÁNEAMENTE durante los últimos 5 años consecutivos, podrían llevar a la cancelación de oficio de tu RUT. Piensa en esto como una lista de verificación:

  • No has actualizado tu RUT: ¿Cambiaste de dirección, de número de teléfono, de actividad económica y no lo actualizaste?

  • No has presentado declaraciones de impuestos: Si tienes registrada alguna obligación como declarante de renta, IVA, o cualquier otro impuesto has presentado ninguno en los últimos 5 años.

  • No hay recibos de pago de impuestos: Si debías pagar algo y no hay registro de esos pagos.

  • No apareces en información reportada por terceros (Exógena): Esto es clave. Si nadie te reporta como empleado, proveedor, o si no hay facturas electrónicas a tu nombre (si eres vendedor), esto cuenta.

  • Inactividad en factura electrónica: Si eres obligado a facturar y no has emitido o recibido facturas electrónicas.

  • No has solicitado numeración de facturación: Si tienes la obligación de facturar y no has pedido la resolución para hacerlo.

  • No tienes obligaciones financieras pendientes con la DIAN: Es decir, no debes impuestos o sanciones.

  • No tienes procesos administrativos, judiciales o penales en curso con la DIAN: Que no te estén investigando o en algún proceso legal.

Un ejemplo sencillo: Imagina que tu RUT es como un carné de membresía a un club. Si no lo usas, no pagas las cuotas, no vas a los eventos y nadie te ve por ahí en 5 años, el club podría pensar que ya no eres miembro y sacarte de su lista.


4. ¿A quiénes NO les cancelarán el RUT por inactividad? (Excepciones clave): Es importante mencionar que no aplica para todos. Por ejemplo, algunas entidades estatales, asociaciones sin ánimo de lucro muy pequeñas, o inversionistas extranjeros. Esto es para que la comunidad no se preocupe si cae en estas categorías.


5. ¿Qué pasa si me cancelan el RUT? ¿Y cómo lo evito o lo reactivo?

  • ¿Qué pasa? Podrías tener problemas para realizar trámites que requieran tu RUT, como abrir cuentas bancarias, hacer negocios, o incluso si después necesitas declarar algo. La DIAN ya no te reconocerá como contribuyente activo.

  • ¿Cómo evitarlo? La clave es la actividad y la actualización

    • Si tienes un RUT, revísalo periódicamente (al menos una vez al año) para asegurarte de que la información esté correcta.

    • Si realizas alguna actividad económica, por pequeña que sea, asegúrate de cumplir tus obligaciones (pedir y emitir facturas, declarar si te corresponde, etc.).

    • Si definitivamente ya no realizas ninguna actividad y no esperas hacerlo, puedes evaluar si te conviene cancelarlo formalmente a solicitud de parte (aunque es un proceso con requisitos).

  • ¿Cómo lo reactivo? Si te lo cancelan y después lo necesitas, puedes solicitar la reactivación, pero esto implica revisar que estés al día con tus obligaciones tributarias y es de forma presencial, ni puede hacerse una reactivación de RUT de forma virtual.



"Así que ya lo saben, el RUT no es un documento que sacamos una vez y olvidamos. Es una herramienta viva de nuestra relación con la DIAN. Revisen su información, para mantenerla al día y, si tienen dudas, consulten con un contador o directamente en la página de la DIAN. ¡Es mejor prevenir que lamentar!"




 
 
 

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