¡Ojo con tu RUT! La DIAN te lo puede cancelar si estás inactivo.
- Lucia Martínez
- 10 jun
- 3 Min. de lectura

Resolución 000217 del 3 de junio de 2025 de la Dian sobre la cancelación de oficio por inactividad tributaria es muy relevante para todos.
un documento que casi todos los colombianos tenemos o deberíamos tener: es el RUT. Y es que la DIAN sacó una resolución muy importante hace unos días que puede afectar a muchos. Se trata de la posibilidad de que la DIAN cancele el RUT si no lo están usando o actualizando. ¿Por qué es importante esto? ¡Presta atención!"
1. ¿Qué es el RUT y para qué sirve?
Es como la cédula tributaria de cada persona o empresa en Colombia.
Sirve para identificarte ante la DIAN, para tus actividades económicas, para contratar, para declarar impuestos, etc.
No es solo para empresas, si eres empleado declarante de renta, independiente o incluso si solo recibes una herencia, vendes o compras una casa o vehículo, es muy probable que tengas o necesites un RUT.
2. ¿Por qué la DIAN va a cancelar RUTs?:
La DIAN quiere "limpiar" su base de datos. Hay muchos RUTs que están registrados pero que no tienen ninguna actividad económica o tributaria.
Esto les ayuda a ser más eficientes y a enfocarse en los contribuyentes que sí están activos.
Importante: La resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2026. Es decir, la DIAN empezará a aplicar esto a partir de esa fecha. Pero el conteo de la inactividad es hacia atrás.
3. ¿Cuáles son las "señales de inactividad" que la DIAN va a mirar? La DIAN va a revisar ocho condiciones que, si se cumplen SIMULTÁNEAMENTE durante los últimos 5 años consecutivos, podrían llevar a la cancelación de oficio de tu RUT. Piensa en esto como una lista de verificación:
No has actualizado tu RUT: ¿Cambiaste de dirección, de número de teléfono, de actividad económica y no lo actualizaste?
No has presentado declaraciones de impuestos: Si tienes registrada alguna obligación como declarante de renta, IVA, o cualquier otro impuesto has presentado ninguno en los últimos 5 años.
No hay recibos de pago de impuestos: Si debías pagar algo y no hay registro de esos pagos.
No apareces en información reportada por terceros (Exógena): Esto es clave. Si nadie te reporta como empleado, proveedor, o si no hay facturas electrónicas a tu nombre (si eres vendedor), esto cuenta.
Inactividad en factura electrónica: Si eres obligado a facturar y no has emitido o recibido facturas electrónicas.
No has solicitado numeración de facturación: Si tienes la obligación de facturar y no has pedido la resolución para hacerlo.
No tienes obligaciones financieras pendientes con la DIAN: Es decir, no debes impuestos o sanciones.
No tienes procesos administrativos, judiciales o penales en curso con la DIAN: Que no te estén investigando o en algún proceso legal.
Un ejemplo sencillo: Imagina que tu RUT es como un carné de membresía a un club. Si no lo usas, no pagas las cuotas, no vas a los eventos y nadie te ve por ahí en 5 años, el club podría pensar que ya no eres miembro y sacarte de su lista.
4. ¿A quiénes NO les cancelarán el RUT por inactividad? (Excepciones clave): Es importante mencionar que no aplica para todos. Por ejemplo, algunas entidades estatales, asociaciones sin ánimo de lucro muy pequeñas, o inversionistas extranjeros. Esto es para que la comunidad no se preocupe si cae en estas categorías.
5. ¿Qué pasa si me cancelan el RUT? ¿Y cómo lo evito o lo reactivo?
¿Qué pasa? Podrías tener problemas para realizar trámites que requieran tu RUT, como abrir cuentas bancarias, hacer negocios, o incluso si después necesitas declarar algo. La DIAN ya no te reconocerá como contribuyente activo.
¿Cómo evitarlo? La clave es la actividad y la actualización.
Si tienes un RUT, revísalo periódicamente (al menos una vez al año) para asegurarte de que la información esté correcta.
Si realizas alguna actividad económica, por pequeña que sea, asegúrate de cumplir tus obligaciones (pedir y emitir facturas, declarar si te corresponde, etc.).
Si definitivamente ya no realizas ninguna actividad y no esperas hacerlo, puedes evaluar si te conviene cancelarlo formalmente a solicitud de parte (aunque es un proceso con requisitos).
¿Cómo lo reactivo? Si te lo cancelan y después lo necesitas, puedes solicitar la reactivación, pero esto implica revisar que estés al día con tus obligaciones tributarias y es de forma presencial, ni puede hacerse una reactivación de RUT de forma virtual.
"Así que ya lo saben, el RUT no es un documento que sacamos una vez y olvidamos. Es una herramienta viva de nuestra relación con la DIAN. Revisen su información, para mantenerla al día y, si tienen dudas, consulten con un contador o directamente en la página de la DIAN. ¡Es mejor prevenir que lamentar!"
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