
El artículo 368-2 del Estatuto Tributario estipula que las personas naturales que posean la calidad de comerciantes deberán efectuar retención en la fuente por los pagos realizados por concepto de compras, comisiones, honorarios, arrendamientos, rendimientos financieros cuando cumplan con estos requisitos:
1 - Sean comerciantes obligados a llevar contabilidad.
2 - El patrimonio o ingresos brutos poseídos en el año anterior sean superiores a 30.000 UVT.
El valor de la UVT que rigió para el año 2021 fue fijado en $36.308, por lo tanto, si el monto de ingresos o patrimonio poseído a diciembre 31 de 2021 fue de $1.089.240.000 (30.000 UVT x $36.308) el comerciante está obligado a practicar retención en la fuente por el año 2022.
Desde octubre de 2019 con el decreto 1808, ratificado en la Ley 2010 de 2019, las personas naturales (y hasta las sucesiones ilíquidas) que no sean comerciantes obligadas a llevar contabilidad, o las que sí lo son pero tienen topes de patrimonio bruto o ingresos brutos por debajo de los 30.000 UVT, sin importar si pertenecen al régimen ordinario o al régimen simple, han estado exoneradas de practicar la retención sobre salarios y pagos laborales.
Comentarios