
De acuerdo con el artículo 6 del ET, cuando las personas naturales residentes cumplan los requisitos señalados en los artículos 592 y 594-3 del ET, y por tanto no se encuentren obligadas a declarar renta, pero a su vez les hayan practicado retenciones en la fuente, podrán presentar la declaración. En esta el impuesto a cargo será determinado al sumar las retenciones en la fuente por concepto de pago o abonos en cuenta durante el
respectivo año gravable.
El artículo señala: Artículo 6. Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta.
El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.
Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto.
Así, las personas naturales no obligadas a declarar que pretendan presentar voluntariamente la declaración del impuesto sobre la renta podrán hacerlo cumpliendo los plazos señalados por el Gobierno nacional, so pena de incurrir en la sanción por extemporaneidad de la que trata el artículo 641 del ET.
Los no obligados a declarar renta que hayan sido objeto de retenciones en la fuente durante el año podrán solicitar válidamente en devolución o compensación sus saldos a favor. De esta forma se busca equidad tributaria, pues si la persona natural a lo largo del año es sometida a retenciones, y al final de este no cumple con las condiciones para estar obligada a presentar la declaración de renta, podrá recuperar los montos retenidos.
DECLARACIÓN VOLUNTARIA CUANDO NO SE HA PRACTICADO RETENCIÓN EN LA FUENTE
En caso de que la declaración de renta sea presentada voluntariamente por parte de una persona natural no obligada a declarar a la cual no se le practicaron retenciones en la fuente durante el año gravable, el artículo 594-2 del ET precisa que esta no producirá efecto legal alguno. Por tanto, si una persona natural que no estuvo sometida a retención en la fuente presenta voluntariamente su declaración de renta del año gravable 2021, esta no se dará como presentada y no tendrá ningún efecto jurídico.
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