A partir de julio 8 de 2022 todos los compradores de bienes o servicios a crédito, sin importar si son o no facturadores electrónicos, tendrán que enviar mensajes electrónicos de confirmación a los vendedores usando la plataforma de factura electrónica de la Dian.

Como el “mensaje electrónico” siempre deberá transmitirse a través de la plataforma electrónica de facturación de la Dian, si el comprador no está obligado a facturar electrónicamente, deberá en todo caso hacer el proceso de habilitarse como si fuese un facturador electrónico, y luego tendrá que pedirle internamente a la Dian que le retire de su RUT el código 52 – “Facturador electrónico”.
La facturas electrónicas de venta que no se registren en el RADIAN no podrán circular como título valor, por lo tanto, el registro de las facturas electrónicas en el RADIAN solo lo harían quienes pretendan convertir sus facturas en títulos valores y posteriormente negociarlos mediante su endoso (Factoring), por lo que deberá solicitarle a sus compradores a crédito, sean facturadores electrónicos o no, que a partir del 8 de julio de 2022 remita el mensaje electrónico en el que se confirme que se recibió la factura electrónica al igual que los bienes y servicios.
Si el comprador quiere deducirse el costo o gasto en sus declaraciones de renta o del IVA, deberá enviar siempre el mensaje electrónico que confirme el recibido de la factura electrónica al igual que los bienes y servicios, sin importar que el vendedor pretenda convertir o no la factura electrónica en título valor.
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