¿Puede perder sus días de vacaciones acumulados? Esto dice la ley laboral Colombiana ...
- Lucia Martínez
- 5 may
- 1 Min. de lectura

En Colombia, muchos trabajadores acumulan días de vacaciones pensando en tomarlos “más adelante”. Sin embargo, esa estrategia puede salirles cara: aunque las vacaciones son un derecho irrenunciable, no se pueden guardar indefinidamente. Según el Código Sustantivo del Trabajo, cada empleado tiene derecho a 15 días hábiles de descanso por año, pero si no los toma a tiempo, puede perderlos.
La ley permite acumular vacaciones solo por dos periodos consecutivos. Es decir, si un trabajador no usa su descanso en el año correspondiente, tiene máximo dos años para hacerlo. Si se pasa ese plazo, el derecho prescribe y se queda sin vacaciones ni compensación. Así lo confirma también el Departamento Administrativo de la Función Pública, citando el Decreto Ley 1045 de 1978.
Tampoco es posible fragmentar las vacaciones como se quiera. El empleador debe otorgar mínimo seis días continuos, y no puede permitir que el trabajador los tome de a un día suelto. Para esos casos, existen las licencias. Además, las vacaciones no pueden ser cambiadas por dinero, salvo una excepción: solo se puede compensar hasta la mitad de los días, y únicamente si el trabajador lo solicita por escrito y hay acuerdo con el empleador.
El espíritu de la norma es claro: proteger la salud física y mental del trabajador. Por eso las vacaciones son para descansar, no para “ahorrar”. Si lleva tiempo aplazando su descanso, esta es la señal para que lo planee cuanto antes, antes de que pierda ese derecho.
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