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¿QUÉ ES EL RUB?

Foto del escritor: Lucia MartínezLucia Martínez

El RUB es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales.


Registro único de beneficiaros finales –RUB–


Con el objetivo es contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal, mediante La Ley 2155 de 2021 el gobierno nacional modificó el artículo 631-5 y 631-6 del ET para crear el registro único de beneficiarios finales –RUB–, el cual hará parte integral del RUT. Su funcionamiento y administración están a cargo de la Dian.


La administración tributaria expidió la Resolución 000164 de diciembre 27 de 2021 para reglamentar los artículo 631-5 y 631-6 del ET, estableciendo los términos y condiciones para la efectiva aplicación del RUB.


¿Quiénes son los beneficiarios finales de las personas jurídicas?


Son considerados beneficiarios finales de las personas jurídicas los siguientes:


  • La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del 5 % o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en 5 % o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.

  • La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior.

  • Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.

En virtud del artículo 17 de la Resolución 000164 de 2021, los obligados a suministrar la información en el RUB tienen el deber de efectuar todos los actos necesarios para la identificación de los beneficiarios finales.

Para tal efecto, deberá dejarse constancia de los documentos que sustenten el cumplimiento del deber de debida diligencia prevista en el artículo 17 ibidem anteriormente mencionado, así como el conocimiento de la cadena de propiedad y control de la persona jurídica o estructura sin personería jurídica y, en caso de que no sea posible identificar uno o más de sus beneficiarios finales, ponerlo de presente al momento de suministrar la información en el RUB junto con los motivos por los cuales no fue posible identificarlos (ver el Concepto 1066 de 2022).

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