El documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente es aquel usado para acreditar la compra de un bien o la adquisición de un servicio. Este debe ser generado por el comprador cuando haga transacciones con un proveedor que no está obligado a facturar electrónicamente. Así, dicho documento soporta las transacciones que dan lugar a costos, deducciones o impuestos descontables.

Están obligados a expedir el documento soporte en compras a no obligados a facturar los adquirientes de bienes o servicios cuando realizan compras a un proveedor no obligado a expedir factura electrónica. Lo anterior, con el propósito de que puedan sustentar la transacción, así como tener el soporte de los costos, deducciones o impuestos descontables que se solicitará en sus declaraciones tributarias.
Las notas de ajuste serán el mecanismo de anulación o corrección del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar, la cual podrá ser generada al momento en el que se requiera anular o corregir el mencionado documento, sin que se exceda el término de firmeza de las declaraciones en las que se aplica el costo, deducción o impuesto descontable, según corresponda.
Requisitos
De acuerdo con lo indicado en el artículo 4 de la Resolución 000167 de 2021, el documento soporte en compras efectuadas a no obligados a facturar deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016, así:
Estar denominado expresamente como “Documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar”.
Tener la fecha de la operación, la cual debe corresponder a la fecha de generación del documento.
Contener los apellidos y nombre, o razón social y NIT, del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el RUT, el requisito del NIT se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.
Contener los apellidos y nombre, o razón social y NIT, del adquiriente de los bienes y/o servicios.
Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte, incluyendo el número, rango y vigencia autorizados por la Dian.
Tener la descripción específica del bien o del servicio prestado.
Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del IVA cuando haya lugar.
Incluir la firma del emisor del documento soporte al momento de la generación, de acuerdo con las normas vigentes y con la política de firma que establezca la Dian.
Utilizar el formato electrónico de generación que establezca la Dian.
El código único de documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente –CUDS–.
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