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RETEFUENTE PARA PERSONAS NATURALES 2024



A partir del 01 de enero de 2024 con la expedición del Decreto 2231 del 22 de diciembre de 2023 se modifica la aplicación de la retención en la fuente para las Personas Naturales.


Las Personas Naturales que perciban ingresos por rentas de trabajo y definan que se les practique la retención en la fuente de que trata el artículo 383 en virtud de su parágrafo

2º del Estatuto Tributario, deberán manifestar en su factura o cuenta de cobro, bajo la gravedad del juramento, que no se tomará costos o deducciones asociados a dichas rentas. De no hacerlo, se les deberá practicar la retención en la fuente que corresponda por honorarios, comisiones o servicios, a las tarifas del 4%, 6%, 10%, 11%, según el caso.


El prestador de servicios debe especificar en sus cuentas de cobro o facturas si en la depuración de su impuesto de renta va a deducir costos y gastos por ese ingreso o si va a tomar el 25% de renta exenta que aplica para las rentas de trabajo (artículo 383 del Estatuto Tributario). 

SI deduce costos y gastos, se le aplicará el cálculo de la retención en la fuente habitual de los artículos 392 y 401 (tarifas del 4%, 6%, 10%, 11%, según el caso), mientras que, si NO deduce costos y gastos y en cambio toma el 25% de renta exenta, la retención se liquidará por la tabla progresiva del artículo 383 del Estatuto Tributario.

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