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Foto del escritorLucia Martínez

RUT: OBLIGADOS A INSCRIBIRSE Y OTRAS MODIFICACIONES REALIZADAS POR EL DECRETO 678 DE MAYO 2 DE 2022


Tratándose de personas naturales que por el año anterior no hubiesen estado obligadas a declarar, y que en el correspondiente año gravable adquieren la calidad de declarantes, tendrán plazo para inscribirse en el RUT hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una calidad diferente a la de contribuyente del impuesto sobre la renta.


Obligados a inscribirse en el RUT


Deberán cumplir con la obligación formal de inscribirse en el RUT los siguientes:


  • Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras por cada establecimiento permanente o sucursal que tengan en el territorio nacional.

  • Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras obligadas a inscribirse en el RUT para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluida la de declarar por· las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional percibidas directamente y no atribuibles a algún establecimiento permanente o sucursal en el país.

  • Los sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con IVA en Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención en la fuente a título de IVA prevista en el numeral 3 del artículo 437-2 del ET.

  • Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás impuestos administrados por la Dian.

  • Los patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera y aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un NIT individual.

  • Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales.

  • Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia, titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión.

  • Las sucursales en el país de personas jurídicas

  • Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre de terceros. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores que deban suscribir declaraciones por disposición legal.

  • Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, y las personas naturales no responsables del INC de restaurantes y bares.

  • Los responsables y no responsables del IVA.

  • Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas –IVA–, que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales están obligadas a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada.

  • Los responsables y no responsables del INC.

  • Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.

  • Agentes retenedores.

  • Importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros.

  • Profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros.

  • Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo.

  • Los sujetos sobre los cuales la Dian requiera la inscripción para efectos del control del cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales que administra.

  • Las personas que decidan acogerse voluntariamente al SIMPLE.

  • Quienes estén obligados al cumplimiento con las obligaciones sustanciales y formales de las estructuras sin personería jurídica o similares.

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