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SANCIÓN MÍNIMA PARA LIQUIDAR A LA DIAN 2023

Foto del escritor: Lucia MartínezLucia Martínez

La sanción mínima es el monto mínimo que deben pagar los contribuyentes por una sanción tributaria y es equivalente a 10 UVT (Unidad de Valor Tributario), que para el año 2023 fue fijado en $42.412, quedando la sanción mínima en $424.000.


El valor mínimo de cualquier sanción tributaria será equivalente a 10 UVT, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 639 del Estatuto Tributario, incluso para sanciones reducidas tal como lo establece el artículo 640 del ET y demás sanciones estipuladas en el Estatuto tributario que deban ser liquidadas por una persona natural o jurídica o por la Dian.

¿En qué casos no procede la sanción mínima?


El inciso segundo del artículo 639 de ET, modificado por el artículo 280 de la Ley 1819 de 2016, señala que la sanción mínima no será aplicable a:


  • Intereses de mora.

  • Sanción por no inscribirse en el RUT (ver el numeral 1 del artículo 658-3 del ET).

  • Sanción por no actualizar la información del RUT dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.

  • Sanciones relativas a la declaración del monotributo, mientras estuvo vigente este régimen.

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