El artículo 2.1.13.4 del Decreto 780 de 2016 establece que para el reconocimiento por parte de las EPS de una incapacidad, el trabajador debe haber realizado aportes al sistema de seguridad social en salud mínimo por cuatro (4) semanas.
Por lo tanto, en el evento en que el trabajador haya sido afiliado por primera vez a una EPS en el régimen contributivo o se haya reportado la novedad de ingreso, deberá esperar a que transcurra un (1) mes después de su vinculación al sistema para que le puedan ser reconocidas las incapacidades de origen común.
Respecto a esto, debe tenerse en cuenta que, según lo establece el Decreto 2943 de 2013, corresponde al empleador el pago de las incapacidades por origen común durante los dos (2) primeros días. Por lo tanto, aunque la EPS no se encuentre obligada, si el trabajador no cumple con el mínimo de semanas, el empleador sí debe reconocer el pago de la incapacidad por dichos días.
El artículo 1 de la Ley 776 de 2002, que regula lo concerniente al pago de las prestaciones económicas derivadas del sistema de riesgos laborales, no establece un tiempo mínimo de cotización para el reconocimiento de incapacidades. El único requisito que exige es que el trabajador al momento de la ocurrencia del accidente se encuentre afiliado a una administradora de riesgos laborales –ARL–.
Dado lo dicho, se tiene que las ARL reconocen el pago de incapacidades a partir del día siguiente de la afiliación del trabajador al sistema Al respecto, conviene mencionar que para efectos de que la ARL asuma las prestaciones económicas derivadas de un accidente laboral, el empleador debe reportar el accidente a la misma dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia del hecho (artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1072 de 2015), so pena de tener que responsabilizarse por los gastos médicos, pago de incapacidades, indemnizaciones, entre otros, a favor del trabajador.
En lo referente al pago de las incapacidades de origen laboral, a diferencia de las incapacidades de origen común, al empleador no le corresponde reconocer el pago de los dos (2) primeros días; la ARL debe asumir su pago desde el primer día de la incapacidad.
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