
La unidad de valor tributario –UVT– que regiría durante el año gravable 2023 sería de $42.352. Dicho valor se obtiene al tomar la UVT que ha regido en el actual año gravable 2022 ($38.004) e incrementarla en un 11,44 %, porcentaje que corresponde al incremento producido en el índice de precios al consumidor de ingresos medios –IPC– calculado por el Dane en el período de octubre 1 de 2021 a octubre 1 de 2022 (ver artículo 868 del Estatuto Tributario –ET– y la página 6 del boletín especial publicado por el Dane el 5 de octubre de 2022).
La Dian deberá certificarla en una resolución que se emitiría entre octubre y diciembre de 2022.
Algunas de las cifras más importantes de las normas tributarias quedarían expresadas en pesos de la siguiente forma:
Sanción mínima 2023
El valor de la sanción mínima, establecida en el artículo 639 del ET, sería de $424.000 (10 UVT). Al respecto, de acuerdo con lo indicado en el inciso segundo del artículo 639 del ET, solo cuando se calculen intereses de mora, o cuando se calculen las sanciones de los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 del ET (por inscripción tardía en el RUT o por la actualización tardía), tales valores podrán quedar por debajo de la sanción mínima.
Cuantía mínima para practicar retenciones en la fuente a título de renta
La cuantía mínima para practicar retenciones en la fuente a título de renta por el concepto de servicios en general sería de $169.000 (4 UVT); y por el concepto de compras sería de $1.144.000 (27 UVT) (ver artículos 1.2.4.4.1 y 1.2.4.9.1, respectivamente, del DUT 1625 de 2016; ver también los ítems 77 y 78 en la tabla del artículo 868-1 del ET; además, ver nuestra herramienta Tablas de retención en la fuente a título de impuestos nacionales).
Cuantía mínima de retención en la fuente para asalariados
En la tabla de retención en la fuente para asalariados contenida en el artículo 383 del ET (que también se aplica a aquellas personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo por honorarios, comisiones, servicios o emolumentos sin haber contratado a otras 2 o más personas naturales y que no se hayan trasladado al régimen simple; ver artículo 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificado con el Decreto 359 de marzo de 2020), si los pagos mensuales depurados no superan los $4.023.000 (95 UVT), la retención será de cero pesos.
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