La DIAN expidió la Resolución 000217 del 3 de junio de 2025, mediante la cual reglamenta la cancelación de oficio del Registro Único Tributario (RUT) de aquellos contribuyentes que presenten inactividad tributaria prolongada. Esta medida busca depurar las bases de datos de la entidad y garantizar que la información registral refleje la realidad económica de los contribuyentes.
La cancelación de oficio procede cuando el contribuyente no ha presentado declaraciones, no ha reportado movimientos ni ha actualizado su información durante los periodos establecidos por la norma. Aunque la cancelación no elimina las obligaciones pendientes, sí puede generar inconvenientes operativos: bloqueos ante entidades bancarias, dificultades para facturar y problemas en trámites que exijan un RUT activo.
Para evitar la cancelación, recomendamos mantener el RUT actualizado, presentar oportunamente las declaraciones a las que haya lugar —incluso en cero— y verificar periódicamente el estado del registro en el portal de la DIAN. Si tu RUT ya fue cancelado de oficio, es posible solicitar su reactivación corrigiendo las causales que originaron la medida.
En Contrib Asesores te acompañamos en la revisión del estado de tu RUT, su actualización y, si es el caso, en el proceso de reactivación. No esperes a que la DIAN actúe de oficio: una revisión a tiempo evita contratiempos.
¡Ojo con tu RUT! La DIAN te lo puede cancelar si estás inactivo.
La Resolución 000217 del 3 de junio de 2025 de la DIAN sobre la cancelación de oficio por inactividad tributaria es muy relevante para todos los contribuyentes.