El Código Sustantivo del Trabajo establece que los trabajadores tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios. Este es un derecho irrenunciable, por lo que, en principio, las vacaciones no se pierden: si el trabajador no las disfruta, el empleador debe concederlas o, en su defecto, compensarlas en dinero cuando termina el contrato.
La norma permite acumular vacaciones hasta por dos (2) años, siempre que exista acuerdo entre las partes, y en casos especiales —como técnicos o trabajadores de confianza en el exterior— la acumulación puede llegar hasta por cuatro (4) años. Lo que sí está prohibido es que el empleador impida indefinidamente el disfrute del descanso: su obligación es conceder las vacaciones dentro del año siguiente a aquel en que se causaron.
En la práctica, el riesgo de acumular vacaciones no es 'perderlas', sino enfrentar discusiones sobre su reconocimiento, liquidaciones incorrectas al retirarse o contingencias para el empleador por no otorgar el descanso obligatorio. Tanto trabajadores como empleadores deben llevar un control claro de los periodos causados y disfrutados. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, en Contrib Asesores podemos orientarte.
¿Puede perder sus días de vacaciones acumulados? Esto dice la ley laboral Colombiana
En Colombia, muchos trabajadores acumulan días de vacaciones pensando en tomarlos 'más adelante'. Sin embargo, esa estrategia puede tener consecuencias.